¿Sabías qué… la única forma para que las empresas puedan quedar exentas de responsabilidad penal en la comisión de delitos es que se doten de un adecuado sistema de vigilancia y control?. 

Efectivamente, el articulo 31bis del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015) establece los requisitos que debe contener el Modelo de Prevención Penal para que las empresas puedan optar a la exención de responsabilidad en caso de comisión de delitos de naturaleza penal en el ámbito de su actividad.

¿Sabías qué… las responsabilidades penales pueden venir derivadas por actuaciones de personas físicas o jurídicas que no pertenecen a tu organización?.

Efectivamente, pueden existir delitos que impliquen a nuestra organización “por contaminación”. De acuerdo con lo establecido en el Código Penal las labores de vigilancia y control se extienden a todas aquellas personas (físicas o jurídicas) sobre las que existe autoridad. Ello incluye, indudablemente, a individuos que no pertenecen a la plantilla de la empresa, tales como agentes, delegados, franquiciados, subcontratistas, mediadores, socios comerciales, proveedores, clientes,……..

¿Sabías qué… la Circular emitida por la Fiscalía del Estado corrobora que no se entenderán como Modelos de Prevención Penal efectivos aquellos modelos genéricos y estandarizados que hayan sido “asumidos”?.

Como no podía ser de otra manera, el análisis de los riesgos penales y sus oportunas medidas de vigilancia y control, deben ser realizados específicamente para cada organización. Así, “adquirir” modelos genéricos y estandarizados (lo que vulgarmente se denomina “modelos en papel”) no servirán ni como atenuante ni mucho menos como eximente.

¿Sabías qué… la comisión de delitos graves en el seno de una Organización puede llevar a su cierre?. 

Efectivamente, las penas que se podrían imponer a una persona jurídica en caso inobservancia de los requerimientos del Código Penal van desde la imposición de sanciones económicas hasta la paralización de actividades y cierre de instalaciones para los casos más graves.

¿Sabías qué… las pérdidas mundiales por actividades fraudulentas exceden los 2,5 billones de euros anuales?.

Según la mayoría de los estudios internacionales (p.e. Report to the Nations from ACFE), las pérdidas anuales a nivel mundial por actos fraudulentos son equivalentes al PIB de Alemania (4ª economía mundial). Y esto cada año!!!!!!. Extrapolando los datos a España, las perdidas por fraudes superarían los 50.000 millones de euros anuales (cifra similar al coste del rescate bancario español). Cada año!!!!!

¿Sabías qué… la mayor parte de los fraudes son descubiertos a raíz de denuncias?.

Efectivamente, 6 de cada 10 fraudes son descubiertos a raíz de denuncias (tanto anónimas como nominativas, y a través de medios tanto formales como informales). Sin embargo, todavía existen muchas organizaciones que no tiene implementado un canal de denuncias y las que lo tiene no potencian suficientemente su uso (se estima de media que se recibe una denuncia anual por cada 250 empleados). ¿No valdría la pena promulgar la implantación de los canales y potenciar su uso?